La Fundación Canaria Privada Caja General de Ahorros de Canarias – Fundación CajaCanarias (en adelante Fundación) tiene entre sus fines la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, el fomento de la educación, la formación y la investigación, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del medio ambiente, el fomento de la actividad deportiva, el desarrollo y la innovación empresarial, y, en general, el progreso de la sociedad canaria.
La Fundación Bancaria “la Caixa”, contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad. Su misión es construir una sociedad mejor y más justa, dando más oportunidades a las personas que más lo necesitan y desarrollar programas sociales, educativos, culturales, científicos y medioambientales con una vocación transformadora.
En el ámbito de la investigación, es objetivo de ambas Fundaciones el desarrollo y potenciación de aquellos ámbitos que sean de interés para Canarias y cuyos resultados puedan ayudar a la solución de problemas, contribuyendo a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible impulsados por la Organización de las Naciones Unidas. La financiación de proyectos de investigación de calidad, concedidos mediante convocatoria pública y concurrencia competitiva es un cauce adecuado para materializar este objetivo.
La presente convocatoria de ayudas a proyectos de investigación se rige por las siguientes bases:
El objeto de esta convocatoria es financiar la realización de proyectos de investigación ejecutados por equipos de investigación cuyo Investigador o Investigadora Principal esté adscrito o adscrita a un centro de investigación radicado en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los proyectos presentados deben contribuir a aportar soluciones en relación con La Transformación Digital, y sus resultados deberán ser, en su caso, aplicables en el entorno socioeconómico de nuestro archipiélago en función de la investigación realizada.
Con esta convocatoria se pretende, además, contribuir a que los centros de investigación de la Comunidad se conviertan en referencia en las materias relacionadas con la transformación digital, propiciando que los proyectos presentados se inserten en una estrategia de desarrollo de investigación de esta área a medio y/o largo plazo, y que los trabajos realizados favorezcan un mejor posicionamiento de los centros de investigación en el ámbito nacional y europeo.
Para ello la conformación de grupos de investigación multidisciplinares, que incorporen investigadores o investigadoras de las diferentes ramas de conocimiento y/o de centros de investigación, se revela de gran importancia estratégica de cara al futuro, por lo que se valorará especialmente que los proyectos presentados sean realizados por equipos multidisciplinares.
A través de esta convocatoria serán objeto de financiación proyectos de investigación en relación con los siguientes aspectos de interés en el ámbito de La Transformación Digital,
Duración:
Los proyectos tendrán un periodo de ejecución de dos o tres años.
Cuantía:
Hasta 60.000 euros para aquellos proyectos que incorporen al equipo un investigador doctor o investigadora doctora o un doctorando o doctoranda de algún programa oficial de doctorado mediante contratación. Hasta 40.000 euros para el resto de los proyectos.
En ningún caso ni el importe del proyecto ni el importe solicitado podrá superar las cuantías descritas anteriormente y la ayuda que se concederá podrá financiar, total o parcialmente el mismo, en función del tiempo, personal investigador contratado y características de este.
Gastos subvencionables:
a) Costes de personal: costes ocasionados por la participación en el proyecto de personal contratado conforme a la legislación laboral vigente, ajeno al vinculado estatutaria o contractualmente de forma permanente con el organismo o entidad solicitante, que podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del periodo de duración previsto, en dedicación parcial o total y podrán referirse a graduados y graduadas, licenciados y licenciadas, ingenieros e ingenieras, doctores y doctoras y personal técnico de apoyo a la investigación. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación, acorde con la normativa vigente y con las normas del organismo solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.
El coste de personal no podrá superar el 30 % del proyecto, salvo que se incorpore un investigador doctor o investigadora doctora o un doctorando o doctoranda de algún programa oficial de doctorado, en cuyo caso el límite se establece en el 60 %. El contrato del investigador doctor, investigadora doctora, doctorando o doctoranda que se incorpore al proyecto será incompatible con el de cualquier otra beca o contrato y su importe deberá estar comprendido entre el 30 % y el 60 % del coste total del proyecto. Asimismo, podrán imputarse al proyecto los costes derivados de la indemnización por finalización de los contratos indefinidos que, en el marco de dicho proyecto, se celebren al amparo de lo establecido en los art. 23bis y 32bis introducidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, por el RDL 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) Costes de ejecución: gastos corrientes de inversión y funcionamiento directamente asociados al proyecto debidamente justificados, tales como la adquisición de pequeño y mediano equipamiento científico-técnico y tecnológico, material bibliográfico, realización de encuestas, material fungible, viajes y dietas para estancias de corta duración precisos para la ejecución del proyecto y nunca superiores a 15 días con un límite máximo de 3.000€ para todo el proyecto, así como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones científicas. Los viajes y dietas por asistencia a congresos y reuniones científicas podrán financiarse solo cuando en ellos se presenten resultados del proyecto financiado y con un límite máximo de 3.000 € durante todo el proyecto.
La adquisición de material informático inventariable solo podrá financiarse cuando resulte imprescindible para el desarrollo del proyecto, por no existir o ser insuficientes los medios informáticos con que cuenta el grupo de investigación donde se realiza la investigación. Tales circunstancias deberán quedar cumplidamente acreditadas en el expediente.
c) Gastos de publicación en libros y revistas científicas, preferentemente open access, que contengan resultados del proyecto de investigación, haciendo constar en ellos la ayuda recibida con cargo a esta convocatoria. La presentación del libro deberá realizarse en la Sede de la Fundación CajaCanarias siempre que ésta lo estime oportuno y exista disponibilidad para ello.
d) Con cargo a la ayuda concedida no podrán financiarse los siguientes gastos:
1. Retribuciones por cualquier concepto a los investigadores e investigadoras del proyecto, salvo para el investigador doctor, investigadora doctora, doctorando o doctoranda que se incorpore, cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado referido a costes de personal, o personal contratado temporalmente de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado apartado.
2. Gastos de mobiliario.
3. Asistencia a congresos y reuniones científicas donde no haya presentación de
resultados del proyecto.
4. Suscripción de revistas periódicas.
5. Obras e instalaciones.
7. Viajes y dietas no incluidos en el plan de gastos.
8. Gastos administrativos o de gestión.
e) El material inventariable, adquirido mediante las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria, quedará incluido en el inventario del centro beneficiario, siendo propiedad de la entidad a la que pertenezca el responsable o la responsable del proyecto, haciendo constar “Convocatoria de proyectos de Investigación Fundación CajaCanarias – Fundación Bancaria “la Caixa” 2023”.
a) Serán beneficiarios o beneficiarias de estas ayudas los Centros de Investigación de Canarias oficialmente reconocidos como tales a los que estén adscritos o adscritas los investigadores e investigadoras responsables de los equipos de investigación.
b) Las ayudas serán solicitadas por el investigador o la investigadora principal del proyecto, que tendrá la condición de doctor o doctora, y deberá estar vinculado o vinculada estatutaria o laboralmente durante el periodo de duración del proyecto con el Centro al que está adscrito o adscrita y encontrarse en situación de servicio activo. Los proyectos deberán ser avalados por quien ostente la representación legal de la institución beneficiaria a la que pertenece el investigador o la investigadora principal, siendo el incumplimiento de este requisito, motivo de exclusión de la Convocatoria.
c) Asimismo, los miembros del equipo investigación vinculados estatutaria o laboralmente con el centro solicitante deberán encontrarse en situación de servicio activo a tiempo completo.
d) Los proyectos tendrán un Investigador o una Investigadora Principal que será el director o la directora y responsable del desarrollo de las actividades propuestas. Se podrá contemplar la figura de codirector o codirectora que deberá tener la condición de doctor o doctora y estar contratado o contratada a tiempo completo.
e) Podrán ser miembros del equipo investigadores e investigadoras de entidades distintas de la solicitante, que precisarán autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto. La incorporación de investigadores e investigadoras de entidades distintas de la solicitante queda condicionada a la existencia de dos investigadores o investigadoras pertenecientes a Centros de Investigación de Canarias por cada investigador o investigadora de otra región o país.
f) Ningún miembro del equipo podrá formar parte de dos solicitudes de proyectos de esta convocatoria, ni disponer de otra fuente de financiación que cubra más del 80 % del proyecto.
g) Ningún miembro del equipo solicitante podrá formar o haber formado parte de un proyecto de Investigación que esté siendo financiado por la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria “la Caixa” en el momento de la solicitud, salvo que el proyecto haya finalizado o se encuentre en los doce últimos meses de su ejecución. En este último caso, si el proyecto solicitado obtuviera ayuda una vez evaluado, esta no se formalizará hasta que se haya presentado la memoria correspondiente al proyecto anterior y se haya dado por finalizado el mismo.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:
1. Solicitud de ayuda con los datos de identificación del proyecto.
2. Relación de los investigadores e investigadoras que forman parte del equipo.
3. Memoria científico-técnica y económica, redactada de acuerdo con el impreso normalizado (Anexo II).
4. Currículum vitae de cada uno de los miembros del equipo de investigación, cumplimentado de acuerdo con el formato CVA promovido por la Fundación Española de Ciencia y Tecnología (FECyT), con un número máximo de cuatro páginas por currículum.
La concesión de las ayudas se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
Las solicitudes presentadas serán sometidas a una evaluación científico-técnica por parte de expertos y expertas externos acreditados que emitirán su valoración teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1. Contribuciones científico-técnicas esperables del proyecto y posibilidades de su aplicación, así como impacto del mismo. Novedad y relevancia de los objetivos.
2. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de Investigación, con especial atención a la conformación de un equipo multidisciplinar.
3. Viabilidad de la propuesta. Diseño de la investigación y plan de trabajo, adecuación de la metodología, cronograma y del presupuesto de las actividades a desarrollar, en relación con los objetivos del proyecto.
4. Adecuación del proyecto a las prioridades de la convocatoria.
Una Comisión de Selección formada por investigadoras e investigadores de reconocido prestigio, sobre la base de la evaluación científico técnica realizada, elevará las propuestas a la Comisión de Resolución, formada por ambas Fundaciones, la cual resolverá estableciendo una relación priorizada de solicitudes a financiar en función de la puntuación.
Se reservará hasta un 15% del importe de los fondos de la convocatoria para la financiación de proyectos liderados por un Investigador o Investigadora Principal menor de 40 años, y para poder obtener financiación es requisito indispensable, además de la edad del IP, que la evaluación científico-técnica se sitúe por encima del percentil cincuenta de la clasificación final.
La resolución de la Convocatoria será irrevocable.
Una vez resuelta la convocatoria, las personas beneficiarias deberán aceptar la ayuda dentro de los 10 días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la misma.
a) Las dudas o cuestiones relacionadas con la Convocatoria podrán presentarse a través de la página web, www.cajacanarias.com, hasta el día 10 de julio a las 14:00 h.
b) Las solicitudes deben presentarse exclusivamente a través de la página web, www.cajacanarias.com, rellenando el formulario correspondiente, que se encuentra en el site principal de dicha página web.
c) La presentación de la solicitud deberá haberse realizado antes de las 14:00 h. del día 14 de julio.
a) El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de la entidad a la que está adscrito el Investigador o Investigadora Principal y se distribuirá de la siguiente manera:
a.1 Gastos de personal: se abonará el 100 % del importe correspondiente a este capítulo en el momento inicial del proyecto.
a.2 Resto de gastos: 60 % primera anualidad, 30 % segunda y 10 % tercera, para los proyectos de tres años, y 70 % primera anualidad y 30 % segunda, para los de dos años
b) El pago de la primera anualidad se tramitará una vez aprobada la propuesta de concesión por parte de ambas Fundaciones. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento científicotécnico y económico, y a la valoración positiva de los mismos, así como a las disponibilidades presupuestarias.
c) El seguimiento científico-técnico de los proyectos financiados será realizado por comisiones o expertos y expertas que valorarán el grado de cumplimiento de las actividades programadas. Con carácter general, el seguimiento consistirá en la presentación por parte del Investigador o Investigadora Principal, de un Informe Anual (anexo III), preceptivo para el libramiento de la siguiente anualidad, y un informe Final (anexo IV) acompañado de la correspondiente Memoria, que será objeto de evaluación, y deberá presentarse en un plazo no superior a dos meses desde la finalización del proyecto, con la conformidad de quien ostente la representanción legal de la entidad en que se desarrolla el proyecto. Junto a la Memoria se entregará un vídeo, con duración máxima de 5 minutos, en el que se expondrán los elementos claves del desarrollo del proyecto y sus resultados. Este vídeo podrá ser colgado en la página web de las Fundaciones y difundido por las mismas.
Una vez finalizado el proyecto y presentada esta Memoria, las Fundaciones podrán solicitar la presentación de los resultados de los mismos ante el Comité de Selección. La no presentación de los Informes Anuales o de la Memoria Final dará lugar a la exigencia de la devolución del importe de la ayuda concedida.
d) Si como resultado del seguimiento se observara incumplimiento o desviación, por razones imputables a las personas beneficiarias, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, se procederá al reintegro de los importes que se hayan realizado y, si fuera el caso, al inicio de los procedimientos judiciales que correspondan ante los tribunales de Santa Cruz de Tenerife a cuya jurisdicción y competencia se someten.
a) Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar a las Fundaciones cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad financiera cuando afecte a su cumplimiento conforme a los términos de la concesión.
b) Las personas beneficiarias están obligadas a comunicar a las Fundaciones cualquier alteración que se produzca en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.
c) Las personas beneficiarias deberán hacer constar la participación de la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria “la Caixa” en la financiación del proyecto en todas aquellas publicaciones y presentaciones de los resultados del mismo, señalando “Realizado con fondos para investigación de la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria La Caixa”, así como en todos los soportes en los que se haga mención al proyecto, incluyendo página web del mismo, si la hubiera. Se deberá incorporar, siempre que exista la posibilidad, la imagen gráfica de las Fundaciones a través de su logotipo.
d) Las personas beneficiarias aceptan que las Fundaciones comuniquen, por los medios que estimen oportunos, que el proyecto y sus participantes están siendo objeto de ayuda mediante esta convocatoria.
e) Las personas beneficiarias deberán participar en los actos relacionados con este programa de ayudas que organicen las Fundaciones.
f) Comunicar, si fuera el caso, la obtención de otras ayudas que financien total o parcialmente las actividades propuestas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Las personas beneficiarias, al aceptar formalmente la ayuda, se comprometen al cumplimiento de las normas establecidas en esta convocatoria.
a) La Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria “la Caixa” garantizan la confidencialidad de los proyectos y documentos presentados
b) La presentación de los proyectos a esta convocatoria de ayudas supone el conocimiento y conformidad expresa con las presentes bases y, sobre los extremos o cuestiones no previstas en las mismas, la Fundación CajaCanarias y la Fundación Bancaria “la Caixa” podrán tomar decisiones o introducir las modificaciones que estimen oportunas, reservándose el derecho a resolver cuantas cuestiones puedan plantearse o derivarse en la aplicación de las mismas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos de que todos los datos suministrados pasarán a formar parte de un fichero, responsabilidad de la Fundación CajaCanarias, como organizadora de la convocatoria, con domicilio en Plaza del Patriotismo, 1, 2ª planta C.P. 38002, Santa Cruz de Tenerife. Este fichero tiene como única finalidad el poder gestionar correctamente la convocatoria conforme a sus bases. De igual forma, se informa que se podrá ejercitar en cualquier momento los derechos acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos en la legislación vigente, para lo que podrán dirigirse por escrito, en caso de que lo encontrara necesario a la dirección antes indicada, con la referencia “Protección de Datos”. Asi mismo, una vez finalizada la convocatoria, los datos personales pasarán a formar parte de un histórico, no utilizándose para ninguna otra finalidad ni para la remisión de comunicaciones electrónicas.